La sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Cáceres que, según la Plataforma Independiente de Padres Objetores de Cáceres, es favorable a la objeción a Educación para la Ciudadanía, no es la primera que apoya la reivindicación de este colectivo. Y es que otro juez cacereño, homólogo del anterior en el juzgado número 1, resolvió permitir a cuatro alumnos cacereños (entre ellos, los dos a los que se refiere la resolución hecha pública ayer) no asistir a clases de la citada asignatura hasta que se dictara sentencia para los recursos presentados.

Los argumentos en que se basa este auto se centran en evitar perjuicios irreversibles para los alumnos, es decir, que dedicaran un tiempo irrecuperable a asistir a unas clases cuyos contenidos van, en opinión de sus progenitores, contra los derechos fundamentales. No obstante, se advierte que con la medida cautelar no se entra a valorar la cuestión de fondo, o sea, si se lesionan o no dichos derechos.