Acampar ilegalmente ya no saldrá gratis en la región. Los ayuntamientos multarán con 30 euros a cada temporero que, con motivo de las campañas agrícolas, habite en campamentos situados en fincas públicas. Antes de la sanción, tendrán un plazo de 72 horas para desalojar el lugar. En el caso de que la finca donde se asienten sea de propiedad particular, el dueño de los terrenos será quien pague la multa total (30 euros por cada temporero), si no demuestra haber solicitado a las autoridades el desalojo. La multa puede llegar a 150 euros por romper o ensuciar mobiliario urbano, o por conectarse a las redes de agua y de alumbrado sin autorización.

Esta medida, recogida en una ordenanza municipal que están aprobando los ayuntamientos extremeños a instancia de la Federación de Municipios y Provincias (Fempex), pretende evitar la creación de grandes asentamientos ilegales como los que se registraron el pasado verano en Santa Marta de los Barros, una localidad de 4.000 habitantes en cuyas inmediaciones acamparon más de 1.500 inmigrantes, en su mayoría rumanos, y que generaron problemas de convivencia.

Como cada año por estas fechas, miles de inmigrantes comienzan a desplazarse hasta Extremadura atraídos por la mano de obra que requerirá a partir de ahora, primero la recogida de fruta y posteriormente la vendimia, dando pie a la instalación de campamentos, que en algunas ocasiones generan unas necesidades sanitarias, de seguridad y de escolarización de menores a las que los municipios no pueden dar cobertura.

Con el fin de evitar nuevos problemas de convivencia, los ayuntamientos se están dotando con una herramienta administrativa que les permitirá agilizar los trámites para desalojar los campamentos en los casos que la situación lo haga necesario. La Fempex ha remitido una ordenanza a todos los ayuntamientos, que incluye medidas como la obligación de los propietarios de las fincas en las que se asientan a denunciar este tipo de actividades. En caso contrario serán considerados promotores del asentamiento y deberán asumir el pago de las sanciones previstas en dicha ordenanza. Para librarse de esta responsabilidad, deberá poner el caso en manos de los juzgados y solicitar la colaboración del ayuntamiento para restablecer la situación.

Dicha ordenanza, que ha comenzado a ser aprobada o tramitada para hacerla efectiva en muchos ayuntamientos, establece la prohibición de situar campamentos en sus términos municipales. De esta forma, define claramente a la acampada libre como la instalación de uno o más albergues móviles, caravanas, tiendas de campaña u otros elementos fácilmente transportables, fuera de los campamentos de turismo regulados en las leyes y reglamentos correspondientes. También tendrán esta consideración aquellos alojamientos, locales, naves o pabellones que no reúnan condiciones dignas para vivir en ellos.

Por medio de esta ordenanza, los ayuntamentos tendrán capacidad para desmantelar los asentamientos no autorizados en un máximo de 72 horas, agilizando el proceso vigente hasta el año pasado, que hacía necesario que el propietario de los terrenos presentara una denuncia. Una vez registrada, el juez resolvía y autorizaba a las fuerzas de seguridad a personarse en el lugar para ordenar a los temporeros que abandonaran el lugar.