La modificación de la ley de conservación de la naturaleza y espacios naturales, que previsiblemente será aprobada por el Parlamento regional antes de final de año, supondrá importantes novedades más allá de una mera trasposición de la normativa europea.

Aún así, lo cierto es que gran parte del nuevo articulado se dedica precisamente a eso, a una adaptación técnica del texto en la que los actuales "espacios naturales protegidos" pasan a ser "áreas protegidas" y en la que se pone en marcha la red Natura 2000.

Con esta normativa, por ejemplo, las Zonas especiales de Conservación pasarán a ser consideradas Zonas de Interés Regional. En cuanto a la Red de Areas Protegidas, quedará integrada por todos los espacios naturales y por las zonas de la Red Natura 2000 "que actualmente gocen de algún grado de reconocimiento, protección, declaración, designación o clasificación". Dentro de esta Red Natura 2000, que pasa a tener su propio régimen jurídico, las áreas más singulares o frágiles gozarán de una protección especial como Zonas de Interés Regional.

Otra de las novedades es que se regula la posibilidad de constituir espacios naturales protegidos de carácter fronterizo, algo que en la práctica ya se ha aplicado en el caso del Tajo Internacional.

Novedades cinegéticas

Sin duda uno de los aspectos más polémicos es el de la caza. Hasta ahora la ley extremeña prohibía cualquier actividad cinegética en los parques naturales, y solo admitía esta posibilidad de forma excepcional "cuando por razones de orden biológico, técnico o científico" se concediese una autorización. A partir de ahora también se podrá cazar en parques naturales cuando "expresamente se autorice y regule en sus instrumentos de planificación, manejo y gestión".

En cuanto a los procesos de descalificación de áreas protegidas, destaca la eliminación del artículo que preveía que esto no podría hacerse durante un plazo de 30 años en caso de que la zona resultase afectada por un incendio. Sin embargo, sí se establece que no perderá su protección medioambiental una zona que haya sufrido graves alteraciones provocadas de forma intencionada, epígrafe que podría incluir incendios intencionados.

Por lo que se refiere a la instalación de vallas en áreas de interés medioambiental, será necesaria una autorización de Medio Ambiente tanto para instalarlas como para reponerlas, aunque esta limitación no afecta a los cerramientos cinegéticos.

También se anuncia en esta norma que se elaborará un decreto en el que se fijará el valor estimado de distintas especies de flora y fauna silvestres no cinegéticas. Esta tabla se utilizará para fijar las compensaciones que deberán pagar los que destruyan o dañen alguna especie.

En el régimen sancionador también hay algunos puntos novedosos, como el que califica como infracción "muy grave" la "introducción, reintroducción de especies o reforzamiento de poblaciones" sin permiso cuando esto "haya producido una alteración del equilibrio ecológico".

Una vez que entre en vigor la ley, un mes después de su publicación, la región contará ya con cuatro Zonas de Interés Regional, que serán Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes; Sierra de San Pedro; Sierra Grande de Hornachos; y Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

Por último, la normativa señala que los agentes del medio natural "tendrán la consideración de policía administrativa especial".