La propuesta de ley municipal reconoce en su exposición de motivos que "la falta de una definición clara y precisa de sus competencias ha lastrado la actuación de la Administración Local". Alude a que la gestión municipal se ha visto "gravada en exceso en cuanto a las cargas que tienen que asumir sin reconocimiento competencial ni financiero".

Fija como competencias municipales, entre otras, la utilización de las instalaciones de centros docentes públicos fuera del horario escolar, la autorización de las actividades económicas, promoción turística, servicios sociales primarios y el diseño y ejecución de instalaciones deportivas, museos y bibliotecas. En urbanismo, la norma da a los municipios atribuciones para la elaboración y aprobación del planeamiento así como su gestión y la promoción y gestión de la vivienda pública. Además participarán en la elaboración y ejecución de los planes de vivienda y en el diseño y programa de ejecución de infraestructuras cuando discurran por el término municipal.

Del mismo modo, los municipios tendrán capacidad normativa en consumo, cultura, deportes, educación, empleo, inmigración, juventud, medio ambiente, ordenación del territorio, fomento de la actividad, patrimonio, políticas de igualdad, protección civil, sanidad, seguridad, servicios sociales, telecomunicaciones, transporte, turismo y vivienda.

La propuesta legal recoge también que otras administraciones podrán delegar competencias a los ayuntamientos, pero éstos no estarán obligados a asumirlas si no vienen dotadas económicamente.

En cuanto a la financiación, el texto se limita a señalar: "Las entidades locales dispondrán de los medios que les permitan obtener recursos suficientes para el desempeño de las funciones y el cumplimiento de los fines que tengan encomendados por la ley".