La reforma aprobada ayer por el congreso entrará en vigor antes del próximo puente de la Constitución. A partir de ese momento, conducir a 110 kilómetros por hora en ciudad, a 180 si se circula por carretera o a 200 en autovía supondrá hasta seis meses de cárcel y la suspensión del carnet de uno a cuatro años. Estas mismas penas se impondrán si se da positivo en los test de drogas o en el de alcoholemia con una tasa superior a 1,2 gramos en litro de sangre.

Conducir con temeridad manifiesta, ya sea poniendo en peligro la vida de los demás en un caso concreto o con desprecio a la vida del resto de los usuarios de la vía podrá ser castigado hasta con cinco años de cárcel y la retirada del permiso durante 10 años.

Circular con el carnet suspendido, sin haberlo obtenido nunca o después de perder todos los puntos estará penado con un máximo de seis meses de cárcel o una multa y trabajos con las víctimas de tráfico. Esta medida tendrá vigencia a partir de mayo del año próximo en el caso de quienes nunca obtuvieron el permiso.

Por último, la negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas podrá castigarse con entre tres y seis meses de prisión.