NO HAY UNA LEY ESTATAL

J La Custodia Compartida está regulada en el Código Civil desde el año 2005, cuando se introdujo esta figura en la normativa de ámbito estatal como uno de los sistemas cuando se rompe la pareja, pero no como sistema preferente, sino solo como uno más que se puede conceder en ciertos casos, principalmente cuando hay acuerdo entre los padres. Posteriormente ha habido algún intento de regularlo más a fondo durante el gobierno de Mariano Rajoy, aunque nunca se ha llegado a aprobar ningún proyecto de ley. En todo caso, distintas sentencias del Tribunal Supremo abogan desde el 2012 por la custodia compartida y es esa jurisprudencia la que marca por el momento la interpretación del Código Civil en la mayoría de los casos.

INICIATIVAS REGIONALES

J Algunas comunidades autónomas han establecido la custodia compartida como sistema preferente. Es el caso de Aragón, Cataluña, o la Comunidad Valenciana . En todas ellas, la proporción de casos con custodia compartida es también la más alta, por encima del 30% en los casos de divorcio.

¿QUIÉN LO DECIDE?

J Si no hay acuerdo entre los padres es el juez el que lo determina en función de la disponibilidad de los progenitores, su situación económica y el lugar de residencia. Se analizan de forma individual las circunstancias de cada caso.