Más de un millar de conductores saben ya de forma directa, en Extremadura, lo que significa la reforma del Código Penal en materia de tráfico que entró en vigor hace poco más de un año.

Antes de aprobarse la reforma ciertas conductas al volante, como exceder en 80 km/h la velocidad en tramos urbanos y en 60 en los interurbanos, o conducir ebrio o sin carnet, eran solo infracciones administrativas, que se castigaban con multas, pero desde diciembre del 2007 --desde mayo en el caso de conducir sin permiso-- son delitos y suponen para el conductor verse ante el juez, ser condenado e incluso, según el caso, entrar en prisión.

La primera detención que tras la reforma se produjo en Extremadura, que fue también la primera de toda España, ocurrió el 3 de diciembre del 2007 y fue por un exceso de velocidad. El detenido fue un conductor portugués al que se sorprendió conduciendo un Audi A3 a 201 kilómetros por hora en la autovía A-5, cerca de Trujillo.

Fue el primer cazado , aunque no el primer condenado, ya que en este caso un posible error en el cinemómetro --denominación técnica del aparato utilizado por la Guardia Civil para medir la velocidad-- llevó a la Fiscalía de Extremadura a la decisión de archivar la causa. No tuvo, finalmente, condena penal.

La primera condena de prisión por delito de tráfico se impuso en Extremadura en enero pasado. Fue a un conductor portugués de 33 años al que la Guardia Civil sorprendió el 18 de enero circulando a 221 km/h por la A-5, cerca de Don Benito. En el Juzgado de esta localidad se celebró el correspondiente juicio rápido y el conductor fue condenado a 4 meses de prisión y 2 años de retirada del permiso.

Y en cuanto a la primera condena por conducir sin carnet se impuso tan solo dos días después de que esta acción pasara a ser delito. El Juzgado número 1 de Mérida condenó a un vecino de esta localidad a pagar una multa de 1.200 euros y a prestar servicios en beneficio de la comunidad durante 20 días.

EN CIFRAS Fueron las primeras condenas en Extremadura, pero no las únicas, ya que en este primer año más de mil conductores han sido condenados solo en las tres capitales. Según informaron ayer a este diario las Fiscalías de Seguridad Vial de Badajoz y de Cáceres, 1007 son los conductores a los que hasta ahora se ha condenado por delitos de tráfico tan solo en Cáceres, Badajoz y Mérida --los datos del resto de los partidos judiciales aún no se han contabilizado--.

De ellos, un total de 635 conductores han sido condenados en estas tres capitales extremeñas por conducción alcohólica --395 en Cáceres y 240 en Badajoz--, 341 por conducir sin carnet --141 en Cáceres y 200 en Badajoz--, 24 por conducción temeraria --11 y 13 respectivamente-- y 7 --2 en Cáceres y 5 en Badajoz-- por conducir a velocidad superior a la permitida. En este caso, la última reforma del Código Penal tipifica como delito contra la seguridad vial rebasar los límites establecidos con excesos de 60 km/h en ciudad y de 80 en carretera; es decir, que pasan a disposición judicial aquellos conductores a los que se sorprenda circulando a más de 110 km/h en zonas urbanas o travesía, a más de 200 en autovías y a más de 170 en el resto de carreteras.

En la mayoría de los casos estas condenas se resuelven con trabajos en beneficio de la comunidad, además de la correspondiente multa y la retirada del permiso de conducir, siempre, lógicamente, que no haya víctimas. No obstante, en el caso de los reincidentes los fiscales están ya pidiendo el ingreso en prisión. Por este hecho, por reincidir en conducir sin carnet, solo en Badajoz se encuentran ya en prisión ocho personas, indicó Diego Yebra, fiscal delegado del área de la Fiscalía de Badajoz.