La ley establece que sea el vicepresidente de la Junta de Extremadura --en este caso, Ignacio Sánchez Amor-- quien asuma la Presidencia del Ejecutivo regional por el periodo en el que el presidente no pueda ejercer su cargo por un motivo de salud, como en este caso. Con ello, el vicepresidente ejercería los poderes ordinarios que se derivan del cargo, de forma que se garantice el normal funcionamiento de la Administración regional.

No obstante, el Consejo de Gobierno no tomará una decisión al respecto hasta conocer con detalle los informes médicos de los facultativos que atienden a Ibarra, según manifestó anoche el propio Sánchez Amor.

La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de Extremadura, prevé dos escenarios diferentes referidos al cambio imprevisto de la persona que ostenta la Presidencia a mitad de una legislatura, como son el cese o las suplencias temporales. En esta ocasión se debe aplicar, lógicamente, este último apartado, que se refiere a "casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal".

Mientras, los ceses sólo se producen por la celebración de unas elecciones regionales, la aprobación de una moción de censura, la denegación de una cuestión de confianza, la dimisión, el fallecimiento o una incapacidad física o psíquica total y permanente que imposibilite al presidente autonómico para el ejercicio de su cargo.

Por lo que se refiere al orden a seguir a la hora de una sustitución temporal, la ley extremeña deja claro que la primera opción es el vicepresidente. Si no existiese esa figura en el Gobierno regional --como por otra parte ha ocurrido durante varios años-- la responsabilidad recaería en el titular de la Consejería de Presidencia. Pero si por alguna razón tampoco fuese posible, la Presidencia interina iría a parar al consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas al de más edad.

ATRIBUCIONES Pese a todo hay que tener en cuenta que, como establece el artículo 17.2 de la norma, el suplente del presidente de la Junta "solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos". De esta forma, se garantiza el funcionamiento normal de la Administración autonómica, así como que el vicepresidente no asuma competencias extraordinarias que se reservan únicamente a la figura del presidente.

Aunque el "despacho ordinario de los asuntos" es un epígrafe muy general, está claro que excluye apartados de más calado como plantear ante la Asamblea una cuestión de confianza o disolver el Parlamento regional.