El salto de parque natural a parque nacional supone, entre otras cosas, la garantía de que estos espacios contarán con financiación estatal para las actividades de protección, según la ley de 1997 que sustituyó parcialmente a la de 1989. En dicha norma se indica que un parque es una zona natural poco transformada por la ocupación humana, y que en razón de sus paisajes, representatividad de de sus ecosistemas o singularidad de su flora o fauna, posee valores ecológicos dignos de preservar.

También se indica que las acciones se financiarán con cargo a los presupuestos estatales y, en su caso, con aportaciones del Gobierno regional en cuyo territorio estén enclavados.

Estas acciones comprenden tanto la mejora del propio parque como ayudas al área de influencia socioeconómica del mismo, para fomentar el desarrollo sostenible de los entornos y las actividades tradicionales y compatibles con la conservación del medio ambiente.

Asimismo, la reforma legal de 1997 incluyó, en su artículo 23, la gestión compartida de estos espacios entre la Administración central y la de la Comunidad Autónoma, a través de una comisión mixta de gestión, que contará con una representación igual de ambas administraciones.

Además de esta comisión, los parques contarán con un patronato, donde se integren no sólo representantes de las dos administraciones, sino también instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el espacio natural, y que entre sus competencias tendrá, por ejemplo, la propuesta de ampliación del área protegida.

En cuanto a la competencia para determinar la declaración de parque nacional, la ley apunta que la aprobación corresponderá a las Cortes Generales. Sin embargo, previamente a esta autorización, la propuesta tendrá que pasar por el parlamento regional, que deberá pronunciarse favorablemente.