Aunque en la práctica las cantidades serán mínimas, la comparación de las nóminas de septiembre y octubre, si fueran las mismas de cada mes, deberían registrar saldos distintos si se ha hecho huelga. En el aspecto de afiliación a la Seguridad Social, quienes no secundan el paro cotizarán lo mismo. Los que sí lo hagan lo notarán en su cotización: deberán devolverle lo cotizado el día 29, porque ese día, formalmente, tenían suspendido el contrato. No se extenderá a las pagas extras, porque la cotización a la Seguridad Social es mensual. Ejemplo: para la cotización máxima vigente, con el tope de 3.198 euros como base, si el trabajador no hace huelga, la retención del 6,35% sobre 30 días es de 203,07 euros. Si la hace, la cotización es sobre 29 días, con base de 3.091,40 euros y una cuota de 196,29. Diferencia: 6,78 euros.