En los edificios públicos no podría haber símbolos religiosos a menos que estos tuvieran unos valores histórico-artísticos, arquitectónicos o culturales protegidos por las leyes. Es lo que disponía el borrador de la Ley Orgánica de Libertad de Conciencia y Religiosa, una regulación cuya entrada en vigor hubiese obligado a la retirada de los crucifijos de, entre otros lugares, los colegios y los hospitales de titularidad pública (los concertados sí podrían mantenerlos).

Sin embargo, todo apunta a que esta normativa, incluida en el programa electoral del PSOE, no va a salir adelante al menos durante esta legislatura. El ministro de Presidencia, Ramón Jáuregui, reconocía la pasada semana, en vísperas de la visita de Benedicto XVI a España, que era "muy probable" que esta ley no se tramitase por, adujo, "falta de consenso". De esta forma, parece que seguirán siendo los consejos escolares o las direcciones de los centros quienes decidan, al menos en principio, si mantienen o no estos símbolos en sus instalaciones. Aunque su número vaya disminuyendo, se calcula que uno de cada cinco escuelas públicas españolas tiene colgados de sus paredes crucifijos u otros emblemas religiosos.

Otros precedentes

El caso del colegio público Ortega y Gasset de Almendralejo no es el primero de este tipo que llega a la vía judicial. En noviembre del 2008 un juez ordenó, por vez primera en la reciente historia de España, la retirada de varios crucifijos que permanecían en las paredes de las aulas del colegio público Macías Picavea, de Valladolid. La sentencia llegó tres años después de que un grupo de padres solicitase al consejo escolar, sin éxito, la supresión de los crucifijos de las aulas y de otros espacios comunes. El juez consideró entonces que la presencia de los crucifijos vulnera los principios constitucionales de igualdad y libertad de conciencia y recordó la doctrina del Tribunal Constitucional sobre "la laicidad y neutralidad del Estado".

En esta misma línea, a finales del pasado año una sentencia del Tribunal Europeo para los derechos humanos de Estrasburgo consideró la existencia de los crucifijos en los colegios "una violación de la libertad de los padres de educar a los hijos según sus convicciones y de la libertad religiosa de los alumnos". El tribunal se pronunció a partir de un recurso presentado por Soile Lautsi, ciudadana finlandesa nacionalizada italiana, que recurrió a la justicia internacional tras agotar todas las instancias nacionales solicitando que la escuela italiana a la que asistían sus hijos quitase los crucifijos.

En el caso de otro centro público extremeño, el colegio General Navarro, de Badajoz, no hizo falta llegar a los tribunales para suprimir los crucifijos. En abril del 2008, la dirección del centro decidió retirarlos a instancias de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos (Ampa), que argumentaba que a la escuela asistían alumnos de distintas religiones o que no profesaban ninguna creencia.