El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha declarado nulo un decreto de la Junta de Extremadura por el que queda regulado la "construcción de edificaciones fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos". Bajo esta normativa, la Administración autonómica fijaba sanciones para aquellas construcciones no sujetas a los estudios de impacto medioambiental necesarios para autorizar su realización. La comarca de Los Llanos de Cáceres-Sierra de Fuentes es una de las zonas de la comunidad extremeña que concentra un mayor número de expedientes sancionadores de este tipo.

En una sentencia judicial del 13 de mayo de este año, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres cuestionaba la legalidad de este decreto del año 1991 y el juez titular llegaba a declarar nulo este texto. Fuentes judiciales han señalado a EL PERIODICO, que ya en septiembre del pasado año --a raíz de otra sentencia que el mismo juzgado dictó en idénticos términos-- la Sala de lo Contencioso-Administrativo había resuelto sobre la nulidad de este decreto, expulsando del ordenamiento jurídico la parte de esta normativa que ordena las sanciones a edificaciones ilegales .

Para el TSJEx, esta materia debe estar regulada por una norma con rango de ley, y no por un decreto. Por ello declara nula esta norma, lo que obligará a la Asamblea de Extremadura a la redacción de un nuevo texto legal en ese sentido.

EL TEXTO EN CUESTION La normativa que cuestiona el TSJEx se refiere al Decreto 45/1991, --concretamente en su anexo II--, que exige el estudio simplificado de impacto medioambiental para la construcción de edificaciones fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos. Según la apreciación judicial, las sanciones impuestas por la Junta de Extremadura en base al decreto deben quedar anuladas.

Así se desprende, entre otras, de la sentencia dictada con fecha 13 de mayo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, que anula, "por ser contraria a Derecho", una resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 11 de octubre del 2004, por la que se sancionaba a una de las construcciones realizada en Los Llanos de Cáceres en base al citado texto.

Para el abogado que ha llevado este caso, el letrado Jaime Rojas, esta sentencia es importante para su representado, "pues con la confirmación por el TSJEx no tendrá que pagar los 2.000 euros de la sanción impuesta". No obstante, señaló que lo es aún más por las novedades que aporta respecto a esta normativa que la Administración autonómica viene aplicando desde hace 14 años y las importantes repercusiones que tendrá para los expedientes sancionadores de este tipo que se han impuesto en la región durante este periodo.

Jaime Rojas advierte, en este sentido, que la confirmación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal significaría que todas y cada una de las resoluciones que se están dictando ahora en virtud de este decreto, desde el año 91 --las sanciones establecidas pueden llegar hasta los 6.000 euros--, serían nulas. "Todos los que hayan sido sancionados en virtud del anexo II de este decreto y que hayan pagado sus respectivas multas podrían accionar contra la Junta para recuperar el dinero que hubieran satisfecho, más los intereses legales correspondientes", considera el letrado.

En su opinión, la resolución de nulidad tendría carácter retroactivo, "es decir, que todos los que hayan pagado tendrían derecho a reclamar y, además, tendrían que anularse todas las resoluciones adoptadas como consecuencia de esta norma".

Fuentes judiciales mantienen, por su parte, que en la situación actual sólo cabría recurso en aquellas sanciones administrativas que no fueran firmes.

Según ha señalado Rojas, --que como letrado ha llevado casi un centenar de expedientes sancionadores por este decreto, con multas, algunas de ellas, de más de 3.000 euros-- su intención es reunir a todas las personas que él ha representado para plantearles la posibilidad que ahora tienen de exigir a la Junta la devolución de las sanciones pagadas. Se presentará un procedimiento administrativo ante la propia Junta, y si ésta no resuelve a su favor se llevará a lo Contencioso Administrativo.

Sólo en el último año, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dictado diez sentencias por expedientes de este tipo. Con anterioridad, estos asuntos eran competencia directa de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx.

POSIBILIDADES Según recoge el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: "la exigencia de impacto medioambiental que contiene el reglamento autonómico supone una delimitación del derecho de propiedad que precisa de norma legal".

Por ello, la norma que ha de exigir el requisito del estudio simplificado de impacto medioambiental tiene que tener rango de Ley, "por lo que puede concluirse que la Junta está actuando con el Decreto 45/1991 fuera de la legalidad o, como mínimo, alegalmente".

Ahora queda abierta la posibilidad de que la Junta de Extremadura recurra esta decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Algo improbable, según fuentes judiciales, teniendo en cuenta que ya hay una resolución judicial de nulidad.