El decreto 31/2004 de la Junta de Extremadura garantiza el acceso al sistema público de salud a aquellos extranjeros residentes en la comunidad autónoma "inscritos en el padrón del municipio en el que residan habitualmente". Estos, recoge en su artículo 3, "tienen derecho a las prestaciones y servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños".

En cuanto a aquellos que no estén empadronados, el decreto contempla que tengan derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia "y frente a los riesgos graves de las enfermedades transmisibles y a la continuidad de dicha atención hasta el alta médica". Luego, si a través de un informe elaborado por trabajadores sociales del SES, "se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos", estos extranjeros gozarán de las mismas prestaciones que el resto "en tanto regularizan su situación administrativa en la región".