El derecho foral no es exclusivo de las comunidades del norte peninsular. De hecho, el artículo 11 del Estatuto extremeño señala que "corresponde a la comunidad la conservación, defensa y protección del Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario".

El Fuero del Baylío es oficial desde la cédula aprobada en 1778 por el rey Carlos III. Se refiere al matrimonio y establece la comunicación previa al enlace de todos los bienes que aporta cada miembro de la pareja. En caso de separación, esos bienes se dividen por la mitad.

Es de aplicación en 19 localidades: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Valle de Santa Ana, Valencia del Ventoso, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Zahínos, Olivenza, Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno.