La intención extremeña de regular la eutanasia pasiva como un derecho del paciente ya quedó esbozada en la Ley de Salud, que entró en vigor en julio del 2001, y que en su artículo 11 alude a la expresión anticipada de voluntades, aunque se centra en el modo en que debe redactarse el documento, y deja, para una norma posterior, la concreción sobre en qué casos y para qué situaciones sería efectivo este documento.

El hecho de que dicha ley, en lo que se refiere a la regulación del derecho a morir dignamente, apenas sea un embrión de lo que posteriormente debe desarrollarse, no ha sido óbice para que la Asociación Oncológica Extremeña (AOEx) facilite desde hace tres años un modelo de testamento vital que no se limita al caso de cáncer en fase terminal, sino que abarca cualquier daño cerebral severo e irreversible y enfermedades degenerativas altamente incapacitantes, como algunas de las situaciones en las que el paciente podría optar por la eutanasia pasiva.

Este documento indica que el firmante opta porque no se le apliquen medidas para prolongar la supervivencia, y que el tratamiento se limite a paliar el dolor y cualquier padecimiento "aunque esto pueda acortar mi expectativa de vida o incluso poner fin a la misma".

Borrador legal

Ahora parece que ya la Consejería de Sanidad se ha decidido a regular exhaustivamente esta cuestión. Así, la Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, aún en fase de borrador, dedica un capítulo a la expresión anticipada de voluntades.

En el texto se indica que esta expresión será un documento, dirigido al médico responsable de la asistencia de cada paciente, en el que se expresan instrucciones sobre objetivos vitales, valores personales y las actuaciones médicas que deberán ser respetados en el caso de que, por las circunstancias que sea, no pueda expresar personalmente su voluntad.

Asimismo, se señala que las instrucciones pueden aludir tanto a enfermedades que se padezcan como a las que pudiese sufrir el firmante en el futuro.

Sin mencionar nunca expresamente la eutanasia, sí se recoge en el artículo 18 del borrador legal que la expresión de voluntades anticipadas incluirá "instrucciones y límites concretos en la actuación médica ante decisiones previstas, sobre todo cuando se tiene información de probabilidades evolutivas", es decir, casos de enfermedades en fase terminal o irreversibles.

El objetivo de esta ley queda aún más patente en el punto en el que se indica que la persona que firme el documento dejará constancia de qué intervenciones médicas desea recibir y cuáles no, así como "otras cuestiones relacionadas con el final de la vida".