La Junta recordó ayer a todos los hosteleros que a partir del próximo día 1 de septiembre las zonas de fumadores deberán estar compartimentadas y contar con un sistema de ventilación independiente en todos los bares, restaurantes y locales de ocio, en virtud de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Los locales de menos de 100 metros cuadrados deben indicar la opción elegida en los accesos y en toda su publicidad. La entrada de menores a estos locales está permitida en las mismas condiciones que hasta ahora.

Los locales con una superficie destinada al público de 100 metros cuadrados o más deben indicar también la opción elegida. En caso de optar por permitir fumar, se debe habilitar una zona de fumadores debidamente señalizada y separada que no puede superar el 30% de la superficie útil del local ni los 300 metros cuadrados. No se permitirá la entrada de menores de 16 años en las zonas habilitadas para fumadores.

El incumplimiento de la ley será sancionado aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel infractor. Las infracciones leves van desde 1 euro hasta 600; las infracciones graves desde 601 euros hasta 10.000; y las muy graves desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.