Los motivos por los que una edificación puede considerarse ilegal, así como los requisitos exigidos para no incurrir en ello son diversos. El letrado cacereño Jaime Rojas, especialista en casos de construcciones denunciadas en Los Llanos de Cáceres, responde para EL PERIODICO a algunas de estas cuestiones.

¿Cuándo es ilegal?

Las construcciones ilegales pueden serlo por estar en una zona de especial protección, o en suelo no urbano, donde para ser construidas precisan: licencia para construir (permiso administrativo), proyecto visado por el Colegio de Arquitectos (permiso técnico y previo al anterior), que haya una determinada superficie en la parcela, y que no rompa con el paisaje y tenga características de construcción rústica.

¿Qué requisitos se exigen?

En primer lugar, los requisitos exigidos en la Ley de Suelo y la Ley de Edificación. Además, pueden entrar en juego otras leyes extremeñas, como la ley de conservación de la naturaleza (prohíbe realizar construcciones en zonas de especial protección o terrenos de especial interés), o la ley de caza (exige un permiso para realizar cerramientos, que deben además tener una serie de características previstas en la ley). Y, por supuesto, el Código Penal, que recoge que construir en zonas protegidas o en suelo no urbano/rústico sin cumplir la ley puede constituir un delito contra la ordenación del territorio (se castiga a los constructores, promotores y técnicos que hayan intervenido).

¿A quién compete el control?

La competencia de control de las actuaciones corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente (aplicación de la ley de conservación de la naturaleza) y al ayuntamiento (construcción sin la preceptiva licencia o el preceptivo informe). Por tanto, la competencia vigilancia de la ley de conservación de la naturaleza y sancionadora corresponde a los organismos de la Junta y al propio consejero. La competencia de vigilancia y sancionadora de las licencias y los informes corresponde al alcalde/ayuntamiento (en caso de omisión de las labores de inspección por parte de los ayuntamientos entran en juego los organismos competentes de la Junta --Consejería de Fomento--). Y en ambos casos, el control también corresponde al Seprona

¿Se pueden cobrar tasas, como el IBI, a una construcción ilegal?

En opinión del letrado Jaime Rojas, se trata de recaudar fondos rayando la ilegalidad.

Rojas explica, al respecto, que la ley de Haciendas Locales afirma que el impuesto de construcción se cobrará a partir de la realización de cualquier obra o construcción. Sin embargo, las ordenanzas establecen que no se cobrará dicho impuesto si no se ha concedido la licencia, al menos provisionalmente. Por tanto, el IBI no se le podría cobrar a una construcción ilegal, porque se estaría consolidando por vía indirecta un hecho que es ilegal --cualquier letrado podría utilizar ese argumento para defender a cualquier persona envuelta en un delito de este tipo--. Si es ilegal, la ley marca que se debe sancionar o demoler, pero lo que no se puede es cobrar.

¿Estos delitos prescriben?

Muchas veces, estos casos no se denuncian por laxitud o desaceleración de los expedientes, que los hacen entrar en caducidad (si no se establece la sanción, un expediente caduca al año de la denuncia efectuada). También podría reabrirse un nuevo expediente (algunas infracciones no prescriben durante cuatro años).