SE PROHIBE FUMAR EN...

-- Todos los lugares accesibles al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, así como los transportes públicos o colectivos. En el ámbito de la hostelería, sólo está permitido fumar al aire libre, es decir, en todo espacio no cubierto o rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Tampoco se pueden consumir cigarrillos en todo el recinto de los hospitales, incluidos accesos y zonas de tránsito, y en las áreas de ocio infantil, así como en los centros educativos, aunque se permite en los lugares abiertos de los campus universitarios. Además, los locales de las comunidades de vecinos y otros espacios comunes que estén cerrados (portal, pasillos) se consideran zonas de uso colectivo, y tampoco se puede fumar.

SI SE PUEDE FUMAR EN...

-- Clubes privados de fumadores, en las zonas separadas de establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos, de mayores y de personas con discapacidad, mientras los hoteles reservarán hasta el 30% de las habitaciones para fumadores.

MULTAS

-- Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 30 euros, las graves se penalizarán con hasta 10.000 y las muy graves acarrearán hasta 600.000 euros.