Se considera que una familia está en situación de emergencia social cuando su situación económica es de "extrema gravedad", entendiendo como tal el percibir unos ingresos no superiores a 399 euros en el caso de familias de un miembro; 441 para las de dos miembros; 484 para las de tres; 527 para los núcleos de convivencia de cuatro personas; 569 para los de cinco; 612 para los de seis; 654 para los de siete y 697 para los de ocho.

Se considera que no existe situación de emergencia social cuando el titular de la ayuda posea bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda habitual.