Al adquirir una vivienda, muchas veces se incluyen en el precio global el garaje y el trastero como anejos inseparables. La razón obedece a un importante ahorro en materia fiscal. Es decir, para una vivienda libre nueva el IVA que se debe abonar es del 7% sobre la base imponible, que incluye también el valor del garaje y el trastero, ya que si se escrituraran éstos dos separados de la vivienda, el impuesto que habría que abonar sería del 16% sobre el valor atribuido a los mismos, mientras que por la vivienda sólo se pagaría el 7%.

Pero la escrituración conjunta impedirá vender la plaza de garaje si previamente no se realiza una operación denominada ´segregación´, que dará a la plaza la condición de finca registral independiente, separada del conjunto indivisible de la vivienda y el trastero. No obstante, esta operación supone gastos notariales, registrales y fiscales.

Así, la mejor fórmula de escrituración dependerá de los motivos por los que un inversor adquiera la vivienda. Si el objetivo es mantener la inversión durante un largo periodo de tiempo, el garaje y el trastero se deben escriturar como anejos inseparables a la vivienda, pero si la compra se realiza como inversión a corto o medio plazo, lo mejor será escriturar de forma independiente cada elemento a fin de facilitar su venta de forma individualizada.

Desde las inmobiliarias recomiendan precaución a la hora de proceder a las escrituras, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado en el que se encuentra el inmueble. Si la plaza de garaje se vende antes que la vivienda y la zona tiene problemas de aparcamientos, es posible que existan muchas dificultades para vender más tarde la vivienda.