RÉGIMEN EXCEPCIONALEl estado de alarma es un régimen excepcional previsto en la Constitución y en la ley orgánica 4/81, que el Gobierno aplicó por primera vez ayer ante "circunstancias extraordina-rias‡" que hacen "imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios‡". Entre los motivos para declararlo figuran catástrofes, crisis sanitarias y paralización de servicios públicos, en este caso el transporte aéreo. Se aplica por un plazo máximo de 15 días, prorrogable. MOVILIZACIÓNQuedan afectadas todas las autoridades civiles de la Administración Pública y todos los cuerpos de policía, para la protección de personas, bienes y lugares. La autoridad puede además imponer "prestaciones obligatorias‡" a cualquier ciudadano, así como intervenir empresas y servicios y obligar a su personal a movilizarse. Desobedecer las órdenes del Gobierno se castigará según las leyes, y si quien lo hace es funcionario quedará inmediatamente suspendido.