EL PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL CONSTA DE CINCO FASES, SEGUN LA LEY VIGENTE

SOLICITUD: El promotor debe solicitar al órgano ambiental de cada comunidad que el proyecto se someta a evaluación ambiental. Para ello debe aportar información con la definición, características y ubicación del proyecto, alternativas y análisis de los impactos ambientales y un diagnóstico del territorio y el medio ambiente afectado.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Los proyectos deben incluir un estudio de impacto ambiental con datos como: exigencias de uso del suelo y recursos naturales; tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones; alternativas estudiadas y justificación de la solución adoptada; efectos previsibles sobre población, flora, fauna, suelo, aire, agua y patrimonio. También se incorporarán medidas para reducir, eliminar y compensar esos impactos.

ALCANCE DEL ESTUDIO:

El órgano ambiental consultará a las administraciones afectadas sobre el documento inicial del proyecto. La consulta se podrá ampliar a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección de la naturaleza.

INFORMACION PUBLICA Y CONSULTAS:

El estudio de impacto ambiental debe exponerse a información pública durante al menos 30 días. Además, debe someterse a consulta de las administraciones afectadas y de las personas interesadas, que pueden presentar observaciones y alegaciones, que el promotor debe tener en cuenta e incluir en el proyecto.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL:

Toda esta documentación debe ser remitida finalmente al Ministerio de Medio Ambiente para que éste formule la declaración de impacto ambiental, en la que se determinarán las condiciones que deben establecerse para proteger el medio ambiente y los recursos naturales.