Los autores de delitos contra la seguridad del tráfico se enfrentarán a partir de ahora a una mayor dureza judicial, derivada, en este caso concreto, del más riguroso control que ejercerán los fiscales en todos los procesos que se instruyan por este tipo de ilícitos penales. Podrán enfrentarse incluso, en algunos casos, a medidas preventivas tales como la prisión provisional, la retención del permiso de conducir o la intervención del vehículo.

Responde este hecho a una nueva instrucción de la Fiscalía General del Estado estableciendo las normas de actuación del Ministerio Fiscal en los casos de delitos o ilícitos penales cometidos con vehículos a motor. Su fin, unificar criterios de actuación de todas las fiscalías de España en estos delitos, y de conducta de los fiscales en sus procedimientos, "pues de hecho hasta ahora las distintas fiscalías seguíamos criterios diferentes en el tratamiento de algunas cuestiones, como por ejemplo en las tasas de alcoholemia, al haber fiscales muy rigurosos, y otros más lasos", señaló a EL PERIODICO el fiscal-jefe del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), Aurelio Blanco.

Atendiendo la nueva instrucción de la Fiscalía General del Estado, desde la Fiscalía del TSJEx se ha pedido a todos los fiscales de la comunidad extremeña que ejerzan un mayor control y sean más exigentes en las acusaciones y en la persecución de los hechos delictivos relativos a la seguridad del tráfico.

En concreto, en los tres que aborda la nueva instrucción: la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; conducción temeraria, "aquella que por las condiciones en las que se realiza pone en peligro concreto a personas que están usando la vía pública, entendiendo por personas no sólo a los peatones, sino también a conductores de otros vehículos, a agentes de la seguridad del tráfico..."; y las imprudencias consideradas temerarias, "es decir, aquellos casos en los que existe un accidente provocado por un conductor que ha incurrido en una temeridad manifiesta, que ha podido ocasionar lesiones graves o la muerte de personas".

LAS MEDIDAS El fiscal-jefe de Extremadura aclaró que esta nueva instrucción, el mayor control y exigencia de los fiscales en los procedimientos judiciales por delitos de esta naturaleza, no significa que vaya a haber un endurecimiento de las penas, "pues hasta que el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se modifique --ya hay un proyecto de reforma del Código Penal que está en trámite parlamentario-- las penas habrán de ser las vigentes, es decir, multa, privación de libertad de 3 meses a 2 años y retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años".

Si se podrá pedir, como medida preventiva, y de hecho se hará, la retención del permiso de conducir e, incluso, la intervención del vehículo. "Con ello se evita que el conductor inmerso en un proceso por un delito de tráfico pueda cometer más hechos delictivos de la misma naturaleza, al no poder conducir, pues si bien es cierto que podría hacerlo con el vehículo de otra persona y sin carnet, en este caso incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, y éste si tiene ya pena de prisión".

Y también podrá pedirse la prisión provisional, aunque ésta, matizó Blanco, en casos muy concretos. Cuando el procesado tenga antecedentes penales, haya riesgo de comisión de nuevos hechos delictivos o de sustraerse a la acción de la justicia, o bien riesgo de represalias para la víctima, "por supuesto que pediremos la prisión provisional".