TEtn fechas recientes hemos conocido un dato que no invita precisamente al optimismo dentro del actual estado de preocupación en el que el conjunto de los ciudadanos nos hallamos sumidos por la "dichosa" crisis económica. El total de recaudación de los llamados tributos parcialmente cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas (IRPF, IVA e Impuestos Especiales que, no nos engañemos, representan la principal fuente de ingresos públicos de las Comunidades Autónomas) a término del ejercicio 2010 descendió un 15.78% respecto del ejercicio 2009. Y, a 30 de junio de 2011, la Junta de Extremadura recaudó 670.613.609 euros por tributos cedidos, lo que supuso un 63,8% de lo recaudado en todo el ejercicio 2010. Por lo que respecta a los llamados tributos propios, si bien durante el ejercicio 2010 la recaudación se vio incrementada en un 57,28% respecto al ejercicio 2009, a 30 de junio de 2011 la Comunidad Autónoma extremeña había ingresado 18.230.227 euros, lo que significó únicamente un 18% de lo recaudado en todo 2010 por estos conceptos.

Centrándonos en los dos principales impuestos estatales parcialmente cedidos, IRPF e IVA, son varias las reflexiones que pueden realizarse. En primer lugar, por lo que respecta al IRPF, no parece que la subida del tipo marginal del Impuesto para rentas superiores a 60.000 euros en Extremadura haya tenido el efecto deseado. Era de esperar. De entrada, que se califique de "ricos" a aquellas personas con unos ingresos superiores a 60.000 euros (con independencia de reconocer que, con total seguridad, el número de contribuyentes que alcancen dichos ingresos en la Comunidad será muy limitado) resulta chocante. Pero es que, además, debido precisamente al reducido número de contribuyentes del que hablamos, el efecto recaudatorio está destinado a no ser relevante. No queremos decir con ello que no aplaudamos la medida. Quienes perciben más renta han de contribuir en mayor medida. Pero si de verdad se quiere hacer recaer una mayor presión fiscal sobre los que más tienen debe acudirse a otros mecanismos. Uno de ellos sería recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien no como lo hemos conocido (el Impuesto recaía básicamente en las clases medias) sino, por ejemplo, elevando el mínimo exento a cambio de suprimir determinados beneficios fiscales. Otra alternativa sería, muy a mi pesar, retirar algunas de las exenciones de las que han gozado las empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No obstante la adopción de esta medida podría precipitar un nuevo fenómeno de deslocalizarión de las empresas en Extremadura.

XLLAMA LA ATENCIONx además la discriminación que sufren las rentas del trabajo frente a las rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos) y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes, en no pocas ocasiones con fines especulativos. Aquí es donde debe actuarse. No queremos decir con ello que deba penalizarse el ahorro procedente del capital y la inversión. Pero tampoco privilegiarse. Porque quienes acuden a estas fuentes son contribuyentes que tienen garantizados unos rendimientos del trabajo aceptables.

¿Y qué decir de la famosa deducción por adquisición de vivienda habitual? Es cierto que los beneficios recaudatorios derivados de la supresión a partir del 1 de enero de este año de dicha deducción para aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 24.107,20 euros que compren su vivienda habitual a partir de dicha fecha no se notarán hasta el año que viene, cuando se liquide el ejercicio 2011. Pero también lo es que, al no haberse otorgado efectos retroactivos a dicha supresión, todos aquellos contribuyentes (incluidas las rentas altas) que adquirieron su vivienda antes de dicha fecha podrán seguir practicándose la deducción sin problemas. Ello provocará una pérdida de ingresos muy importante, ya que hablamos de una deducción en la cuota del Impuesto considerable. Ya que el Gobierno acometió su supresión (decisión no exenta de cierta valentía) debió haberlo hecho para todos los contribuyentes sin distinción. La medida hubiese sido impopular, pero necesaria. Se trata de una deducción que no existe en el resto de países de la Zona Euro y que lastra la recaudación por IRPF.

XRESPECTO AL IVAx, la subida del tipo general del Impuesto del 16 al 18% y del tipo reducido del 7 al 8% con efectos desde el 1 de julio del año pasado parece haberse quedado finalmente en "agua de borrajas". La subida era necesaria. España tenía uno de los tipos de IVA más bajos de la Zona Euro. Inicialmente el porcentaje de recaudación se elevó, máxime teniendo en cuenta que el efecto anuncio de la medida (se conoció el 1 de enero de 2010) animó el consumo. Sin embargo, apenas un año después de la subida de este tributo la recaudación ha bajado un 14,8% respecto al acumulado entre enero y julio de 2010. Para terminar de enredar la cuestión, recientemente se ha aprobado que, con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011, las entregas de inmuebles destinados a vivienda (vivienda de nueva construcción) se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8%. Ni que decir tiene que las Comunidades autónomas no pueden permitirse proyectar esta misma medida sobre la vivienda de segunda mano en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

A nuestro juicio, al margen de los ya conocidos recortes de gasto (que en ningún caso deben afectar a la educación y a la sanidad, pilares de toda sociedad moderna), deben procurarse más ingresos vía mayor actividad (reforma del mercado laboral). Y, en este sentido, una eventual subida de impuestos únicamente contribuiría a sanear las arcas públicas durante un corto lapso de tiempo. Debe continuarse en la senda de los ajustes presupuestarios y de la desaparición del gasto superfluo, imponiendo un techo de gasto a las comunidades autónomas y sancionando a las incumplidoras. Existe capacidad de maniobra fiscal. Aprovechémosla.