La Ley 2/2002 de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico de Extremadura no entró en vigor hasta el 5 de marzo del 2004. El principal aspecto es que hace a las eléctricas responsables económicas de los fallos en el suministro.

A. Nivel único de calidad del servicio

El nivel de calidad exigible es el mismo en cualquier punto de Extremadura, independientemente de su situación. El objetivo que persigue la ley es que Extremadura tenga un suministro eléctrico "que cuente con unas características más acordes con los inicios del siglo XXI y que permita desarrollar los procesos productivos y de tipo doméstico de forma equilibrada y ajustada al pago de la tarifa que corresponda".

B. Fianza del 1% anual de la facturación

La normativa obliga a las compañías a depositar una fianza equivalente al 1% de su facturación anual en la región para hacer frente con ello ante la Administración de los posibles daños y perjuicios causados por el incumplimento de la Ley 2/2002. Esta fianza ha de ser depositada en los 15 primeros días de enero por parte de cada empresa distribuidora y/o comercializadora de la región.

C. Sanciones leves, graves y muy graves

Paralelamente a los descuentos en las facturas, la Junta puede abrir expediente a las eléctricas en función del nivel de incumplimento de la ley. Hay saciones leves, de hasta 60.000 euros; graves, de hasta 600.000 euros por negarse a facilitar información a la Administración o la interrupción del suministro a servicios públicos esenciales; y muy graves, de hasta 3 millones de euros por fallos reiterados y falta de planes de mejora.