El Reglamento General de Circulación establece en el apartado ´C´ del artículo 117.3 que deben utilizar el cinturón de seguridad --o sistema de retención homologado-- "correctamente abrochados, tanto en la circulación por las vías urbanas como interurbanas, el conductor y los pasajeros de más de 3 años de edad de los asientos equipados con cinturón de seguridad u otros sistemas de retención de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas". Pero la ley exonera tanto al conductor como a la empresa del cumplimiento de esta norma, al estipular que "de esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, el guía o persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas colocados en lugares bien visibles de cada asiento".

Según la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera (ASINTRA), actualmente solo es obligatorio disponer de cinturones de seguridad para autobuses matriculados a partir del 20 de octubre del 2007.