Extremadura ha dado los primeros pasos para la regulación normativa de la eutanasia pasiva, así como la posibilidad de que los pacientes extremeños puedan elegir el tratamiento clínico que quieren que se les aplique. Estas opciones están contempladas en el borrador de la Ley de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, elaborado por la Consejería de Sanidad.

El texto, que se encuentra actualmente en periodo de información pública, recoge la obligación del médico de informar, antes de cada actuación, del procedimiento que se empleará, beneficios esperados, riesgos y consecuencias, así como de tratamientos alternativos que existan.

Tras esta información que, según el borrador debe ser "comprensible, continuada, veraz, razonable y suficiente", el enfermo decidirá qué opción prefiere, pudiendo incluso decantarse por alternativas de carácter paliativo y no curativo. Sólo en el caso de que el paciente rechace cualquier tratamiento, el médico le instará a firmar el alta voluntaria y, si se niega, la dirección del hospital ordenará el alta, informando previamente al juez.

TESTAMENTO VITAL Otra cuestión recogida en la norma es la denominada expresión anticipada de voluntades o testamento vital . En este documento, el usuario de la sanidad pública podrá dejar constancia de las actuaciones médicas a las que acepta ser sometido y cuáles rechaza, por si en el futuro su estado de salud le impidiera decidir.

Estas instrucciones pueden referirse tanto a enfermedades que ya sufra la persona como a otras que pueda sufrir en el futuro e incluirán sus deseos respecto a "cuestiones relacionadas con el final de la vida", es decir, si en el caso de enfermedad irreversible quiere que se le prolongue la vida o prefiere la eutanasia pasiva.

Del mismo modo, en el testamento vital tendrá cabida la decisión respecto a la donación de órganos, bien sea para trasplantes o para investigación, en cuyo caso, una vez fallecido, no será necesario recabar autorización alguna de los familiares.

Estas declaraciones se incluirán en el Registro de Expresión Anticipada de Voluntades de Extremadura, que creará la consejería, además de ser incorporadas por el médico a la historia clínica del paciente.

Para la elaboración del documento, el enfermo podrá recabar la ayuda de los profesionales sanitarios, quienes están obligados a ayudar a una correcta redacción del mismo y a aconsejar, llegado el caso, la incorporación de nuevas precisiones cuando aparezcan posibilidades no previstas por el paciente.

HISTORIA CLINICA En cuanto a la historia clínica, la nueva ley marcará que contenga información "veraz y actualizada", de una manera comprensible, evitando símbolos y abreviaturas. La historia estará estructurada en dos partes, para preservar la intimidad del enfermo, una dedicada a recoger los datos de identificación del paciente, y la otra donde consten los datos clínico-asistenciales.

La responsabilidad de que se mantenga la confidencialidad de lo recogido en el historial es atribuida al hospital donde haya sido ingresado el paciente o al médico que lo atendió.

El acceso a estos datos está limitado al personal sanitario que lo necesite, al propio paciente, a los jueces si en un proceso es imprescindible y en los casos en que se vayan a utilizar para estudios epidemiológicos, estadísticos o de salud pública, si bien en este último caso se hará de manera que quede garantizado el anonimato del enfermo, no facilitando sus datos personales.