Para fomentar el consumo de alimentos adecuados, Sanidad ha pactado con las comunidades unos límites en el contenido de grasas, azúcares y sal que deberán cumplir todos los productos que se oferten en los centros.

Así, el valor energético máximo de un producto que se venda en un centro escolar deben ser 200 kilocalorías. De ellas, el 35% como máximo procederá de grasas, el 10% de grasas saturadas (excepto frutos secos sin grasas añadidas), el 30% de azúcares (excepto frutas y hortalizas) y un máximo de 0,5 gramos de sal. Además, los alimentos no deberán contener ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.

En la región, aunque las máquinas expendedoras ya se han retirado, en algunos centros todavía existen cantinas y cafeterías en las que se debe aplicar esta normativa. Y además, el contenido de las recomendaciones deberá ser, en todos los casos, coherente con las recomendaciones nutricionales para la población en edad escolar.