Las obligaciones de las UME estaban recogidas hasta ahora en una resolución del Insalud de 1999. En el punto 4, entre las funciones, cita: "Todas aquellas otras actividades que la Gerencia le asigne en relación al desarrollo de los objetivos asistenciales". Villa explicó que sólo se ha tratado de clarificar este apartado tan ambiguo y acabar "con la inseguridad del ´todas´ que había en esa resolución".

Por ello, la norma extremeña en cuestión concreta que el ´Todas´ serán las urgencias en Primaria y los hospitales y el transporte de enfermos entre hospitales.