El decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema de Extremadura, se marcaba un único y claro objetivo: "desarrollar una normativa adecuada que regule la defensa de los ecosistemas y preserve nuestros recursos naturales con fines preventivos". Se trataba, en suma, de evitar "actividades perturbadoras" que pudiesen deteriorar el entorno natural extremeño.

Para ello, y a iniciativa de la Agencia del Medio Ambiente y a propuesta del consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, Eugenio Alvarez, se aprobaba este decreto anulado ahora en parte por los tribunales.

El texto normativo distingue dos tipos de estudios de impacto ambiental. El primero, el "detallado", corresponde a infraestructuras con gran incidencia sobre el medio, como autopistas, centrales eléctricas o aeropuertos. Contempla también una segunda modalidad, calificada como "estudio abreviado" y que es aplicable, al menos hasta la fecha, a hasta 25 tipos de infraestructuras. La última del listado es la "construcción de edificios fuera de las delimitaciones de los respectivos suelos urbanos".

Esto supone que este tipo de construcciones deben presentar a la Junta, entre otras cosas, un estudio con un examen de alternativas técnicamente viables "y justificación de la solución adoptada", así como las medidas correctoras incorporadas para minimizar el impacto sobre el medio ambiente. En el caso de que los edificios se ubiquen en zonas de gran interés ambiental o ecológico, la Agencia de Medio Ambiente se reserva la posibilidad de "exigir un estudio más detallado".

El caso cacereño

Esta norma afecta directamente a todas las urbanizaciones que se han construido alrededor de las urbes extremeñas en los últimos veinte años, muchas de ellas en situación cuando menos sospechosa por haber sido levantadas al margen de cualquier planeamiento urbanístico.

Sin duda la más polémica de estas construcciones ha sido en los últimos tiempos la registrada en la zona de Los Llanos de Cáceres. Tras mucho tiempo de disputa legal, en agosto del año pasado la Audiencia Provincial cacereña decretaba el sobreseimiento de las actuaciones iniciadas contra 35 propietarios por un supuesto delito medioambiental --por la falta del estudio de impacto previsto en el decreto--, aunque de forma paralela ordenaba que se abriese una investigación sobre los constructores y promotores de esas viviendas. Apenas unas semanas después la Fiscalía reconocía la imposibilidad de implicar a los constructores una vez que habían sido exculpados los propietarios.

Finalmente, y cerrada en primera instancia la vía penal, la Junta y el Ayuntamiento de Cáceres abrieron la vía administrativa, tramitando unos 200 expedientes sancionadores contra los propietarios de las viviendas.

La duda ahora es qué ocurrirá, puesto que estas sanciones se basan en la parte del decreto ahora anulada.