La Consejería de Sanidad se ha visto obligada a dar marcha atrás en su intención de impedir que se transmitan las farmacias y en la nueva ley, a cuyo anteproyecto ha tenido acceso EL PERIODICO, permitirá la compraventa de las oficinas, levantando una prohibición marcada en la normativa autonómica de 1996. La rectificación de la consejería viene motivada por una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de 5 de junio del 2003, donde se declaraban contrarios a la Carta Magna el primer párrafo del artículo 16 y el primer párrafo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Atención Farmacéutica de Extremadura aprobada en junio de 1996.

El primero de los apartados anulados por el TC señalaba: "Queda prohibida la venta, cesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión, ya sea por actos inter vivos o mortis causa, de la autorización administrativa concedida en su día para la apertura de la oficina de farmacia".

Mientras en el segundo se autorizaba "por una sola vez" la venta de las farmacias abiertas antes de la entrada en vigor de la ley. Según el Constitucional, tales prohibiciones y limitaciones violaban tanto la Carta Magna como la legislación básica estatal en la materia.

REVISION COMPLETA DE LA LEY Ante esta sentencia, la Junta sopesó la posibilidad de modificar la norma de 1996, cuya aprobación tuvo una amplia contestación entre los farmacéuticos, o elaborar una nueva ley, aprovechando el varapalo judicial para adaptar la normativa a la realidad extremeña actual. Finalmente se optó por lo segundo, y el nuevo texto revisa toda la ordenación farmacéutica.

En lo que atañe a la compraventa de farmacias, el anteproyecto legal alude a la imposibilidad de prohibir estas actuaciones, y decide, en cambio, establecer disposiciones para fomentar la transparencia de las operaciones que se realicen.

Así, la exposición de motivos del texto normativo apunta: "Asumida la libre transmisión, que ha sido declarada por el Tribunal Constitucional, la Comunidad Autónoma se encuentra en la obligación de garantizar que las transmisiones de oficinas de farmacia se realizan en condiciones de transparencia y seguridad jurídica para los intervinientes en las mismas".

Ya en el artículo 26, el anteproyecto explica: "La transmisión de oficinas de farmacia por compraventa o cesión total o parcial estará sujeta a la autorización de la consejería competente, y se regirá por la legislación básica del Estado".

PRECIO MINIMO DEL TRASPASO Ahora, en vez de prohibir la venta, la Consejería de Sanidad lo que hace es poner un precio mínimo a las farmacias que será "la media aritmética de la facturación por venta de productos farmacéuticos financiados por el Servicio Extremeño de Salud durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la transmisión". Según los datos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la facturación media en este tipo de productos de las farmacias extremeñas ronda los 400.000 euros anuales.

En este precio mínimo no se incluye el local, mobiliario o productos que haya en el almacén, pero sí se indica que la disponibilidad del local debe estar garantizada para el farmacéutico que compra la autorización en el momento de solicitar la transmisión.

Por otro lado, la operación de compraventa debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

La transacción debe reflejarse en una escritura pública, donde tiene que constar obligatoriamente el precio de compraventa, que no podrá ser inferior al mínimo marcado por la ley.

En el caso de que el farmacéutico titular de una botica muera, los herederos tendrán año y medio para solicitar la transmisión a otro titulado en farmacia. Transcurrido este plazo, la farmacia se cerrará y caducará la autorización.

Lo mismo ocurre con los farmacéuticos que hayan cumplido 70 años a la entrada en vigor de la ley: o venden en año y medio o perderán la farmacia.

El anteproyecto de norma también establece un régimen de incompatibilidades para quienes quieran tener una botica. De este modo, no se podrá ser dueño de más de una farmacia en Extremadura, ni tener intereses en empresas que fabriquen o importen medicinas, ni prestar servicios como farmacéutico en cualquier otro establecimiento del sector sanitario público o privado, excepto en los depósitos vinculados a las propias farmacias, ni ser funcionario.

NUEVE AÑOS DE DISPUTA En caso de que se incurra en una de estas incompatibilidades, el boticario tendrá año y medio para decidir entre uno u otro trabajo. En caso contrario incurriría en una infracción tipificada como grave, castigada con multas de hasta 15.000 euros y, en caso de reincidencia, con la pérdida de la farmacia.

Asimismo, y con carácter general, la posesión de una botica es incompatible con cualquier actividad que impida la presencia del farmacéutico titular en la oficina de farmacia durante el horario de atención al público.

Esto es así porque el artículo 17 de la ley dice que es indispensable la presencia en la botica del farmacéutico que tenga la concesión durante el horario normal de apertura, y de un farmacéutico con la debida titulación durante las guardias y los horarios ampliados.

La entrada en vigor de la nueva normativa, que aún no ha iniciado el trámite parlamentario, pondrá fin a nueve años de disputa entre el Gobierno central y los farmacéuticos, de un lado, y la Junta de otro. Tras la sentencia del Constitucional del 2003 era obligado modificar la ley extremeña, pero la presentación de otro texto legal se ha demorado ya otros dos años y pico después del fallo.