Tipo superreducido. Es el que grava los bienes y servicios considerados de primera necesidad, y se mantendrá en el 4%. Afecta al pan, leche, quesos, huevos, verduras, legumbres o frutas y hortalizas. También libros, periódicos y medicamentos.

Tipo reducido. Pasará del 7 al 8%. Comprende todos aquellos alimentos que no tributan con el tipo superreducido, refrescos, animales destinados a consumo humano o servicios culturales y deportivos. También las viviendas (no las de protección oficial, que tributan al 4%) incluidos garajes y anexos.

Tipo general. Aumenta del 16 al 18%. Es el aplicado a los bienes y servicios en la mayoría de las ocasiones: electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bebidas alcohólicas o maquinaria agrícola, entre otros.