Una empresa solo tendrá que presentar una cuenta de resultados con pérdidas o una previsión de números rojos, sin plazo determinado, para justificar despidos colectivos por razones objetivas. Este apartado forma parte de una definición que intenta ajustar más las causas del despido y que estuvo en la mesa de la negociación, aunque se rechazó que figurara un periodo de seis meses de pérdidas. Pese a que el viernes el Gobierno dudaba si introducir este asunto, ayer lo hizo en el capítulo sobre el despido por causas económicas que lleva aparejada indemnización de 20 días por año trabajado. Se suprimió la expresión "pérdidas no coyunturales", que abría la puerta a saldos negativos prolongados y resulta impreciso.

El texto del nuevo artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores queda así: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la racionalidad de la decisión extintiva".

La Unión Europea (UE), distintos organismos internacionales y los expertos afines a la patronal y a los sindicatos llevan sugiriendo al Gobierno que acabe con la dualidad de la contratación en España y apueste por un único contrato. El Ejecutivo considera que ha atendido estas sugerencias al extender el contrato de fomento del empleo indefinido, que ya existía, a los hombres de entre 31 y 44 años, excluidos hasta ahora.

Con la nueva reforma, se pretende que este contrato se use lo más posible y que las empresas lo utilicen para hacer fijos a sus trabajadores temporales. Para este tipo de contratos, la ley prevé una indemnización, en caso de despido improcedente por causas objetivas, de 33 días por año trabajado.

Se podrán acoger a este contrato jóvenes hasta 30 años; mujeres, hombres sin límite de edad; parados que lleven al menos tres meses inscritos como demandantes de empleo; desempleados que en los dos años anteriores a este contrato hubieran tenido solo contratos temporales y parados a quienes en los dos años anteriores se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente.

Uno de los pocos sectores satisfechos con la reforma laboral es el de las empresas de trabajo temporal (ETT). A diferencia de la CEOE, organización a la que pertenecen, las ETT han logrado casi todas sus reclamaciones. Solo les ha faltado reducir las cotizaciones de los contratos del personal que ponen a disposición de sus clientes. Por un lado, el Gobierno traslada una directiva europea a la normativa española para levantar, a partir del 2011, el veto de actuación de las ETT en sectores como la construcción. Además, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, anunció ayer la incorporación de la Administración como uno de los sectores en los que las ETT podrán ceder a empleados para cubrir puestos temporales.

La reforma abre un periodo para que las ETT de mayor peso se constituyan en la nueva figura de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, que podrán colaborar con el Servicio Público de Empleo (el viejo Inem) en programas de recolocación y en la gestión de ofertas de empleo. El Gobierno abre la puerta a que las ETT, transformadas en agencias de colocación, puedan buscar empleos indefinidos.