Conforme a la orden de vedas extremeña, la caza menor podrá practicarse en toda clase de terrenos cinegéticos con carácter general desde el 12 de octubre del 2011 al 6 enero del año 2012, ambos inclusive, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se podrán cazar todas las especies cinegéticas consideradas en este capítulo a excepción de la liebre y el conejo con escopeta, cuyo periodo hábil finaliza el 25 de diciembre del 2011. Para los zorzales, cualquiera que sea la modalidad de caza, el periodo hábil se iniciará el 12 de noviembre de 2011.

Desde el día 7 de enero hasta el 19 de febrero, ambos inclusive, se autoriza la caza de palomas, zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados y de aprovechamiento cinegético común, siempre que sea mediante cetrería o desde puesto fijo.

En cuanto a la caza mayor, podrá practicarse con carácter general desde el 8 de octubre del 2011 al 19 de febrero del año 2012, previa solicitud a la Administración regional y con autorización de la misma.