Nunca ha sido fácil perseguir y castigar a los autores de incendios forestales. Lo han reconocido siempre así desde las fuerzas de seguridad, al manifestar que la identificación del autor de un fuego forestal suele resultar complicada, y también los jueces y fiscales, al señalar que las condenas por este tipo de delitos suelen ser mínimas.

Se trata esta de una afirmación que desde hace años se viene reflejando en las memorias judiciales --baste recordar, por ejemplo, que según las estadísticas entre 1997 y 2007 los tribunales españoles condenaron solo a cuatro de cada mil responsables de incendios forestales--. Quizás por ello, y con el fin de intentar luchar con una mayor contundencia contra este delito, un delito que en la comunidad extremeña quema por ser bastante frecuente, la Fiscalía de Extremadura decidió crear hace ya cuatro años una fiscalía específica para los procesos relacionados con el medio ambiente y el urbanismo.

Resulta curioso que esta fiscalía se creara en julio del 2006, concretamente apenas unos días después de que se produjera el incendio forestal cuya instrucción ahora concluye, el de Cañaveral; y que desde su creación el Ministerio Público se haya mostrado especialmente duro con los acusados de la comisión de incendios forestales, para los que suele pedir elevadas penas.

Las penas posibles

Los tres años de prisión que la fiscal delegada de Medio Ambiente en Cáceres pide para los cuatro acusados por el incendio de Cañaveral es, de hecho, la mayor condena posible para un incendio forestal imprudente. El Código Penal establece penas de prisión de uno a cinco años y multa de 12 a 18 meses para los autores de incendios de montes o masas forestales, pero con una disposición pare el caso de los causados "por imprudencia grave" en el sentido de que en este supuesto se aplicará la pena inferior en grado.

Fue esta pena, 3 años de prisión, la que se pidió también para los 3 acusados del incendio forestal que en febrero del 2006 se produjo en Santa Cruz de la Sierra y que fue el primero que, por este tipo de delito, se juzgó en Extremadura por Tribunal del Jurado (el jurado popular declaró no culpables a los tres acusados).

Pero las penas que se imponen en el caso de incendios por imprudencia suelen ser bajas, como los 6 meses de prisión que hace tan solo cinco días ha impuesto el Juzgado de lo penal 3 de Jaén al autor de un incendio provocado en abril del 2008 cuando estaba quemando la poda de su olivar.

Remontándose más atrás, citar el caso de los dos cargos de Fecsa-Endesa en Cataluña a los que en enero del 2008 la Audiencia de Barcelona condenó a 2 años de prisión como responsables del incendio por imprudencia que en el verano de 1998 devastó 17.781 hectáreas del termino de Aguilar de Segarra y otros 15 municipios catalanes.