Regulado por el artículo 116 de la Constitución, el estado de alarma permite al Gobierno aplicar medidas excepcionales en situaciones de emergencia.

¿QUÉ ES?

El estado de alarma es el más leve de los tres estados excepcionales (alarma, excepción y sitio) y está previsto para grandes catástrofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios públicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales. En concreto, la ley orgánica que regula estos estados precisa que el de alarma es el más indicado para afrontar «epidemias y situaciones de contaminación graves», así como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿QUÉ MEDIDAS PERMITE?

Sobre el papel, el estado de alarma permite poner a los cuerpos policiales, nacionales y autonómicos, bajo las órdenes directas del Gobierno. Aunque, en principio, esta situación no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, algunas libertades sí se pueden ver afectadas.

La ley faculta al Gobierno a limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. También se pueden practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados».

Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados, pudiendo incluso acordar la intervención de empresas o servicios, o la movilización de su personal. Y ante crisis sanitarias, se podrán adoptar las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

¿CUÁNTO TIEMPO DURA?

Puede ser aplicado directamente por el Gobierno mediante decreto por un plazo máximo de 15 días, aunque el Ejecutivo debe «dar cuenta al Congreso, reunido inmediatamente al efecto». Cualquier prórroga de la medida sí deberá ser ya aprobada por la Cámara baja, que podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

¿AFECTA A TODA ESPAÑA?

La excepcionalidad puede afectar a todo el país o solo a una parte. El decreto del Gobierno para activar este mecanismo delimita el ámbito territorial. Sánchez anunció ayer que en este caso la declaración afectará a todo el territorio español.

¿HAY SANCIONES?

Incumplir o resistirse a las órdenes que conlleva el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, podrían ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos. En caso de que fuesen cometidos por autoridades, las competencias de estas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.

¿HAY INDEMNIZACIONES?

La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio «sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes».

¿HAY PRECEDENTES?

El estado de alarma se declaró por primera y única vez en la etapa democrática el 4 de diciembre del 2010, cuando una huelga salvaje de controladores obligó a cerrar el tráfico aéreo en España. En aquella ocasión, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero militarizó las torres de control.

Y es que aunque la normativa no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, el Gobierno puede designar una autoridad militar que, bajo su dirección, ejecute las medidas que procedan.