El decreto que regula la Inspección Técnica de Vehículos, que fue modificado en el 2006, establece la obligatoriedad de pasar la revisión a ciclomotores, cuadriciclos, cuadriciclos ligeros y quads.

La normativa establece que los ciclomotores pasen su primera inspección a los tres años desde su matriculación y, a partir de este momento, cada dos años. Otra modificación que indica es que las motocicletas de más de 50 centímetros cúbicos deberán pasar su primera inspección a los cuatro años, en lugar de los cinco en los que estaba estipulado.

Los elementos a inspeccionar serán muy parecidos a los del resto de vehículos, entre ellos las luces, los neumáticos, los frenos, la emisión de humos y ruido de los tubos de escape, los cilindros y el resto de la composición del motor o de la suspensión. También se inspeccionarán otros elementos propios de las motocicletas como los estribos, los limitadores de velocidad, sin olvidar elementos de la carrocería y el chasis como los retrovisores o guardabarros.

Las inspecciones pondrán especial atención a los elementos más comunes que son sustituidos en los ciclomotores para lograr un mayor rendimiento y prestaciones. Entre ello, el tubo de escape, el variador, el carburador, los neumáticos o el cilindro.

Aún no se ha establecido el método de citación de los ciclomotores para pasar la Itv, aunque probablemente se realice a través de los ayuntamientos, ya que cuentan con un censo de los vehículos a través del pago del impuesto de rodaje.

Las consecuencias para los ciclomotores que no pasen la inspección será la inmovilización del vehículo si en el plazo de dos meses no se solventan las deficiencias.