La ordenanza considera responsable del campamento al propietario de la parcela o local en los que se ubica el asentamiento. En el caso de que cuente con agua y/o electricidad, tendrá la consideración de promotor del campamento el dueño de la parcela desde la que se deriva el suministro.

Para evitar esta situación, el propietario deberá comunicar al ayuntamiento que el campamento no está autorizado y estará obligado a presentar una denuncia en la que reclame el desalojo de estas personas.

El dueño de la finca podrá ser sancionado con hasta 30 euros por cada una de las personas acampadas. Habrá multa de hasta 150 euros para quienes deterioren el mobiliario urbano o lo ensucien, y otra de igual cantidad para quienes se conecten sin autorización a las redes de agua potable y alumbrado público.

En caso de que el dueño de los terrenos se exima de tal responsabilidad, serán las personas acampadas quienes de manera individual deberán asumir el coste de las multas.