Un particular que tiene un pequeño terreno en el campo en el que tiene una casa o un huerto y quiere disponer de agua para beber o para regar. Es el caso más típico en Extremadura y la principal causa de los sondeos que se practican en la región según confirman las confederaciones y las propias empresas del sector. ¿Qué pasos hay que dar para que la actuación sea legal?

1. Proyecto de minas

Las competencias sobre aguas subterráneas están en manos de las confederaciones (en Extremadura la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la del Tajo y la del Guadalquivir) pero las competencias del terreno dependen de Dirección General de Minas de la Junta por lo que los trámites atañen a ambas. «Cualquier tipo de sondeo, independientemente del aprovechamiento del agua que se vaya ha hacer necesita de un proyecto de minas, sí o sí. Pero es cierto que el 90% de la gente no lo hace», asegura José Manuel Carrasco, responsable de la empresa Valdaguas, que tiene más de 25 años de experiencia en este tipo de actuaciones. Ese proyecto (define dónde se va a llevar a cabo la perforación, cómo se va a hacer, con qué maquinaria...) es previo a la realización del sondeo y se remite a la Consejería de Industria, que debe emitir una autorización. «Igual que para hacer una obra necesitas una licencia, para hacer un sondeo necesitas un proyecto», resume Carrasco, que reconoce que muchas personas no cumplen ese trámite por ahorrarse los 600 euros (más las tasas) que suele costar de media este tipo de trámites.

2. Perforación del terreno

Con esa autorización de la Junta se puede ya perforar el terreno, siempre que se vayan a utilizar menos de 7.000 metros cúbicos de agua. Si la previsión supera esa cifra (no suele suceder en el caso de los particulares) la tramitación es más compleja y se requiere también de una autorización de la confederación para hacer la prospección. También si la perforación se va a realizar en una zona comprometida próxima a un río, un pantano o a otro sondeo, en cuyo caso sí hay que notificarlo a las confederaciones y solicitar un permiso de investigación de aguas subterráneas. Como norma genera (tanto en terrenos rústicos como urbanos), la distancia mínima entre pozos o sondeos es de 100 metros.

3. Inscripción

Una vez que se realiza el sondeo y finalizan las obras de lo que las confederaciones denominan «alumbramiento» (la detección de agua) hay que inscribir el pozo en el Registro de Aguas (sección B) de la confederación correspondiente «antes de que se inicie la explotación», recoge la documentación de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El agua que de ahí se obtenga únicamente se podrá utilizar en la finca en la que afloren y se podrán abrir varios pozos en la misma finca a partir de ese sondeo, pero siempre que de forma conjunta todos ellos no superen los 7.000 metros cúbicos de agua por año. «Hoy es posible hacer la inscripción aunque el sondeo previo se haya hecho sin un proyecto, porque las confederaciones no piden esa documentación puesto que no entra en sus competencias, que se limitan al uso del agua», explica el experto de Valdaguas. Eso sí, a partir de esa inscripción, cualquier modificación que se lleve a cabo en el pozo (cambio de ubicación, de diámetro...) se deberá notificar a la confederación y proceder a una nueva inscripción que sustituya a la anterior. Igualmente, para conocer si un pozo existente en un terreno está regularizado, hay que solicitarlo (por escrito) en ese mismo registro. R. C.