El 4 de marzo de este año, el DOE publicaba el decreto que regulaba los procedimientos de control de la calidad del suministro eléctrico, que desarrollaba la ley aprobada dos años antes. Dicho decreto apunta que las eléctricas tendrían que compensar a los clientes si se producían apagones injustificados de más de una hora.

La normativa apunta que esta compensación se realizaría mediante una rebaja del recibo del cliente afectado del 20% sobre todos los conceptos recogidos en la factura. Además, si el corte superaba la hora de duración, la deducción se incrementaría un 2% por cada hora suplementaria o fracción.

En el decreto se explica, asimismo, que para considerarse que ha habido interrupción del suministro no es necesario que la luz se vaya por completo, sino que basta con que la tensión no supere el 10% de la declarada.

Fuertes multas

También se matiza en la norma que no todos los apagones darán lugar a una rebaja en la factura. Así, se excluyen del pago aquellas denominadas programadas , esto es, las que realicen las compañías por necesidades de mantenimiento o mejoras en la red. Este tipo de cortes tendrán que ser autorizados por la Junta, tras ser comunicados por la empresa con 72 horas de antelación.

Del mismo modo, si son autorizados, la eléctrica tiene que informar a los clientes afectados dos días antes de interrumpir el suministro.

También quedan excluidas las imprevistas no relacionadas con deficiencias en la red, sino por la acción de fenómenos meteorológicos extremeños, accidentes ajenos a la empresa o daños intencionados por parte de terceros.

Según la ley del 2002, las eléctricas que no cumplan con los requisitos marcados por la norma podrán ser sancionadas con multas de entre 60.000 y tres millones de euros.

Por otro lado, se advierte de que la rebaja en el recibo no exime a las empresas de responsabilidad por posibles daños en los aparatos causados por las deficiencias del suministro, que el afectado podrá reclamar por la vía civil.

Recurso del Estado

Como se ha mencionado, la ley fue aprobada el 25 de abril del 2002. Sin embargo, este será el primer año de aplicación.

La demora de dos años en la entrada en vigor viene motivada por la interrupción que supuso el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Aznar en octubre de ese mismo año.

La suspensión cautelar de la norma se mantuvo hasta el 30 de enero del 2003. A partir de ese momento, la Junta, con la ley plenamente vigente, comenzó a elaborar el decreto para su aplicación práctica.