Se dice que la de administrador de fincas es una de las profesiones para las que se ha de estar mejor preparado para soportar situaciones de estrés. Cualquiera que haya asistido a una reunión de vecinos poco amistosa habrá podido comprobar que la realidad no está muy lejos del retrato que de esta convivencia vecinal hace desde hace algunos años una conocida serie de televisión.

Las acaloradas discusiones provocadas por la instalación de un ascensor, por el lugar en el que colocar el aparato de aire acondicionado o por los ladridos y las deposiciones del perro de un vecino, pueden acabar con insultos entre los implicados e incluso con la intermediación de un juez para solucionar un conflicto. Afortunadamente estas ocasiones se reducen a la categoría de anécdota, pero ocurren.

Así lo asegura el abogado Rafael Antonio Camps Pérez del Bosque, dedicado al negocio de la administración de fincas desde hace más de 20 años. Un periodo que le ha permitido comprobar de primera mano la complejidad de regular en un texto dividido en 24 artículos, la Ley de Propiedad Horizontal, las infinitas posibilidades que habilita la convivencia de decenas, en ocasiones cientos de personas, bajo un mismo techo en el que comparten escaleras, ascensores, patios, garaje, jardín, fachada, pistas deportivas...

En su opinión la gran mayoría de los casos de morosidad en el pago de las cuotas de la comunidad se debe a situaciones ocasionales, y muy pocas veces se debe a un impago deliberado. Su propia experiencia le indica que la mayoría de estos últimos son consecuencia de una situación de insolvencia generalizada del propietario. Es decir, que no puede asumir el pago de la hipoteca, del préstamo del coche o las tarjetas de crédito, y tampoco puede pagar su parte proporcional de los gastos de la comunidad. En estos casos, "poner un pleito a un vecino siempre es una situación desagradable", afirma.

Para aquellos que deciden no pagar por desavenencias con el resto de los vecinos, Camps advierte que en ningún caso está justificado incumplir sus obligaciones porque al final le va a resultar más caro, puesto que tendrá que asumir los costes del proceso y los intereses de demora. Normalmente es él mismo, cuando detecta un retraso, el que se pone en contacto con el propietario en cuestión. Si no se resuelve rápidamente y el problema persiste, lo traslada al resto de propietarios, quienes deben decidir si emprender o no acciones legales contra el moroso.

En estos casos "hay poco margen para lo extraordinario: se establecen las cuotas, viene el impago, la reclamación personal, la reclamación judicial, paga o no paga, el juez decreta la subasta y fin". En todo caso, asegura que no conoce ningún caso de este tipo que haya llegado al extremo de perder su inmueble. "Nadie deja que le subasten el piso por deber dinero a la comunidad, que con dos años de deuda, a razón de 60 euros al mes, suma 1.440 euros". Es decir, que si se denuncia, el moroso acaba pagando, y con intereses.