Los juicios rápidos pretenden dar solución a una demanda social como es la lucha contra el delincuente menor. El juez de lo Penal de Cáceres, Miguel Angel Alvarez, analiza cuáles son las claves del nuevo sistema.

¿En qué consiste básicamente el sistema de juicios rápidos?

Se ha de decir que esta fórmula no es una idea totalmente nueva, ya que en los juzgados de instrucción de poblaciones como Madrid, Barcelona o Sevilla se vienen aplicando determinados preceptos de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. En síntesis, lo que se pretende es que el juez de instrucción, en determinados delitos, instruya la causa de una forma rápida (en general dos días), que la remita al juez de lo Penal para su enjuiciamiento en un plazo de 15 días; o bien que en el mismo momento de ser puesto el delincuente a disposición judicial, el juez de instrucción, una vez calificados penalmente los hechos por parte del Ministerio Público, dicte sentencia inmediata.

¿Qué delitos serán objeto de este tipo de juicios?

El legislador ha optado, por razones de oportunidad legislativa, por aquellos delitos que, o bien producen una gran alarma social (como los malos tratos), o que por ser muy comunes constituyen el grueso de la materia penal en los juzgados (lesiones, coacciones, amenazas, hurtos, robos, hurtos y robos de vehículos de motor y delitos contra la seguridad del tráfico). Se ha de decir que igualmente se exige como requisito para la adopción de este trámite que se trate de delitos flagrantes y que la instrucción que se requiera sea presumiblemente sencilla.

¿Cuáles son los objetivos que se persiguen con la nueva reforma?

Más rapidez y eficacia en la instrucción de los delitos más comunes y la obtención de un enjuiciamiento prácticamente inmediato. De esta forma, si un detenido es puesto a disposición judicial, el juez de instrucción, siempre que el propio detenido, asistido por su letrado, se muestre conforme con la calificación penal de los hechos que formula en el acto el Ministerio Fiscal, y si la pena no es superior a tres años de privación de libertad, debe dictar sentencia en el acto con una reducción de un tercio de la pena.

¿Todo esto puede resultar más beneficioso para el encausado?

No es la finalidad que el nuevo sistema persigue, si bien, en determinados supuestos, el juez de instrucción, cuando exista conformidad por parte de la defensa con la calificación del fiscal, se verá obligado a dictar una sentencia condenatoria con una rebaja de un tercio en la pena solicitada cuando ésta no sea superior a tres años. Por otra parte, cuando la pena impuesta no sea superior a dos años, si el condenado no tiene antecedentes penales, se otorgará la condena condicional; esto es, se suspende la ejecución de la condena por un tiempo bajo condición de que el condenado no delinca en ese periodo.

¿Qué medios humanos y materiales se precisan?

En primer lugar, se ha de procurar la disponibilidad de un fiscal durante toda la guardia, así como acceso rápido a las bases de datos del Ministerio para la obtención de información sobre antecedentes penales. Por otra parte, será fundamental una muy rápida actuación por parte de la clínica forense en cuanto al examen de los lesionados y detenidos. Además, será necesaria una mayor dedicación por parte de los jueces de instrucción que verán incrementada de forma importante su labor diaria.

¿Exige un mayor incremento en cuanto a dotaciones?

Efectivamente. Si se quiere que el sistema funcione en los términos en que ha sido ideado, se precisa o bien un instituto anatómico forense, que ya está en marcha en la región, o un sistema de concierto con algún organismo oficial que procure en un tiempo mínimo informaciones como la toxicomanía de un detenido o la identificación de ciertas sustancias, lo cual me consta que ya está en vías de solución por parte del TSJEx. Será de gran importancia la posibilidad de disposición de peritos tasadores y el acceso rápido a información sobre antecedentes penales, si bien se trata éste último de un problema de no difícil solución. Asimismo, se precisará una mayor dotación de fiscales, ya que será ineludible la presencia de éstos tanto en los juzgados de las grandes poblaciones como en los de los de partidos pequeños, obligando a la Fiscalía a una reestructuración acorde con la nueva situación, que difícilmente podrá asumir sin un incremento de su plantilla.