Algunas veces unas esperadas vacaciones programadas cuidadosamente y con antelación pueden estar llenas de sorpresas desagradables. Por ello, la Unión de Consumidores de Extremadura (UCE) ha elaborado una serie de consejos en los que se detallan los derechos que asisten a los usuarios. En definitiva, para que las vacaciones de Semana Santa no se conviertan en un calvario.

La UCE recuerda que desde el pasado 17 de febrero todos los europeos disponen de un nuevo reglamento sobre overbooking (sobreventa de billetes de avión) y en este sentido, si se deniega el embarque a un avión a pesar de tener billete, deben conocerse esos derechos.

El Reglamento N261/2004, de 11 de febrero, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos, señala expresamente que las indemnizaciones que los usuarios han de recibir oscilan entre los 250 euros y los 600 euros, dependiendo del recorrido del vuelo, según recoge Efe.

Derecho a atención

Además, y en más ocasiones de las deseadas, las compañías aéreas niegan cualquier tipo de información o asistencia a los pasajeros víctimas del temido overbooking . Por este motivo, esta norma europea recoge en su articulado el derecho a atención, consistente en comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel cuando haya que pernoctar o la estancia se demore más de lo previsto; y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además, los pasajeros tendrán derecho a realizar dos llamadas telefónicas, de fax o correo electrónico.

Si se contrata un viaje con una agencia, se deben leer detenidamente las condiciones del contrato y guardar todos los documentos (contratos, facturas o publicidad), pues resultan imprescindibles a la hora de reclamar. Asimismo, durante el viaje es aconsejable estar atento a la documentación, dinero y enseres, para evitar hurtos o pérdidas.

Algo importante. Se ha de verificar que ni la vivienda, ni el vehículo queden expuestos a situaciones indeseables. Si se contrata con anterioridad un hotel, camping o apartamento, éstos deberán responder a la calidad y a las condiciones pactadas. De no ser así, señala la UCE, puede obligar a su cumplimiento o exigir la diferencia entre lo pagado y lo disfrutado.

Es recomendable llevar siempre a mano una fotocopia del contrato firmado, así como los teléfonos de las agencias de viajes con las que se ha suscrito el contrato correspondiente.

En cuanto a los equipajes, UCE recuerda que el viajero tiene derecho a una indemnización por la pérdida o deterioro del mismo. Normalmente, en caso de pérdida se dará una indemnización en función del peso de la maleta. Este peso se determina en la facturación.

También es importante saber que se puede suscribir un seguro que cubra el valor del equipaje si, por ejemplo, lleva una cámara de video cuyo valor no puede ser compensado con la indemnización por peso.

Finalmente, la asociación recomienda que si durante las vacaciones se han visto lesionados los derechos como usuario, se utilicen las pruebas para reclamar ante el hotel o compañía de transporte, poniéndolo también en conocimiento de las autoridades competentes a través de las oportunas hojas de reclamaciones.