De llevarse a la práctica, la disolución del ayuntamiento de Plasenzuela supondría someterlo a un proceso similar al que experimentó el consistorio de Marbella en el 2006, por las imputaciones judiciales que pesaban sobre varios de sus miembros.

El artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prevé que el Consejo de Ministros, a iniciativa propia y con conocimiento del Gobierno autónomo o tras su petición, podrá disolver una corporación local si hay una "gestión gravemente dañosa".

Tras la disolución, una gestora provisional se haría cargo del consistorio y se convocarían elecciones parciales en tres meses.