El artículo 168 de la Constitución establece que los proyectos de reforma de las partes más relevantes del texto constitucional deben ser aprobados por, como mínimo, dos tercios del Congreso de los Diputados y del Senado. A continuación, las dos cámaras tienen que disolverse para la convocatoria de elecciones generales. Después, las Cortes, con su nueva composición, están obligados a estudiar el contenido de la modificación de la Carta Magna y a aprobarla, de nuevo con un apoyo mínimo de dos tercios. Tras ese trámite, la reforma constitucional debe ser ratificada por la ciudadanía en referendo.