El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) es, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), un órgano consultivo y de deliberación, de composición multilateral en el que tienen cabida los representantes de todas y cada una de las autonomías y ciudades con estatuto de autonomía, y del Estado, con el que se trató de paliar el modelo de relaciones puramente bilaterales derivado de la Constitución y de los estatutos de autonomía en la primera fase del desarrollo del sistema de financiación caracterizado por un gran protagonismo de las Comisiones Mixtas.

Entre sus diversas funciones, se le encomienda la adecuada coordinación de la actividad financiera estatal y autonómica y de la política de endeudamiento, junto a un aspecto fundamental para nuestra región, cual es el estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación y la coordinación de la política de inversiones públicas.

En la práctica, y pese a que los acuerdos que el consejo adopte sobre las materias de su competencia tienen, según el artículo 10.2 de su reglamento de régimen interior, el valor de meras recomendaciones, sus dictámenes han marcado el contenido de las distintas leyes reguladoras de cada modelo de financiación, condicionando el montante de recursos financieros disponibles.

Por este motivo, resulta fundamental conocer el resultado de las negociaciones del CPFF en la determinación de cantidades que tienen un peso muy relevante en el sistema de financiación autonómica, y particularmente en la Hacienda de nuestra comunidad, lo que hace que el presupuesto regional quede inexorablemente marcado por el presupuesto estatal, pudiendo provocar que la falta de cuantificación de tales transferencias imposibilite la elaboración y posterior aprobación de unos Presupuestos autonómicos reales, responsables y ajustados.

No hay que olvidar que los presupuestos constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público, por lo que, su aprobación determina las políticas que van a ser desempeñadas por éstos y condiciona de esta forma las decisiones adoptadas en cada ámbito.

Sobre la base de lo expuesto, considero que debemos esperar a conocer el detalle de tales partidas para elaborar con rigor los presupuestos de nuestra comunidad autónoma, y una vez conocidas, tramitar con la mayor celeridad posible su aprobación en la Asamblea de Extremadura, sin que, en principio, resulte necesaria la prórroga presupuestaria del ejercicio anterior.