En el 2001, el Tribunal de Justicia Europeo abrió un proceso contra España por incumplir la directiva de calidad de aguas de baño, tal y como se le había ordenado tres años antes. El juicio se resolvió en noviembre del 2003, con una multa de 624.150 euros por cada punto porcentual de incumplimiento, lo que hubiera supuesto, ese mismo año, una sanción de 9,4 millones. Sin embargo, España logró que no se aplicase esta sanción hasta la temporada siguiente, es decir, con los datos de la campaña del 2003 ayer conocidos.

Sobre el papel, la progresión de España en el cumplimiento de los parámetros de calidad de aguas de baño no costeras ha sido espectacular: en 1994, apenas se cumplía el nivel mínimo en el 62% de las zonas declaradas, mientras otro 27,5% se consideraba no apta para el baño y un 10% ni se calificaba por ser los controles insuficientes. En la campaña pasada, el cumplimiento fue del 96%, y las zonas no aptas quedaron en el 2,3%. Claro que en 1994 España declaró 346 zonas de baño, y en el 2003 las redujo a las 171 en mejores condiciones.