Aunque hay precedentes de sentencias a favor de los padres objetores en toda España, también en Extremadura, donde a mediados del pasado mes de diciembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres dictó una resolución favorable para dos jóvenes extremeños que han decidido objetar, todas ellas están ya ´marcadas´ por el fallo del Tribunal Supremo.

En Extremadura ya se habían dictado diversos autos judiciales de medidas cautelares favorables a los objetores, pero la del Juzgado cacereño fue la primera sentencia que se dictó en la comunidad respecto a la asignatura Educación para la Ciudadanía. Contra este fallo judicial existía la posibilidad de interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), acción que desde la Junta de Extremadura se anunció que se ejercería. Ahora el fallo del alto tribunal extremeño ya no supone una incógnita, pues están obligados por lo que ha resuelto el Supremo. La sentencia de este alto tribunal fija doctrina, por lo que no se darían, de producirse, sentencias contradictorias en este asunto, todas serían negativas a la objección.

Para las familias objetoras a la asignatura Educación para la Ciudadanía se han agotado las vías, salvo el Constitucional. Resuelta la cuestión por el Tribunal Supremo, las demandas ante los tribunales de primera instancia y los recursos ante los tribunales superiores dejarán de producirse, teniendo en cuenta que se conoce de antemano cuál será el fallo.