La ley no se aplicará en los casos de intervenciones quirúrgicas de extracción y trasplante de órganos y tejidos, puesto que, por lógica, este tipo de asistencia tiene unos ritmos imprevisibles que impiden que se pueda garantizar a un paciente que el órgano que necesita estará disponible en el tiempo marcado. Igualmente, la naturaleza de estas intervenciones hace que, cuando exista disponibilidad, el paciente sea atendido de manera inmediata.

Por un razonamiento similar, las actuaciones que se califiquen como urgentes no entrarán en lista, ya que sería una contradicción, sino que tendrán prioridad. Por lo contrario, también quedan excluidas de la lista las consultas, operaciones o pruebas donde la prescripción aconseje que los plazos de actuación para cada una de ellas sean mayores de los que marca la ley y, dentro de la lista, se podrán priorizar ciertos pacientes si su evolución lo requiere.