EL RESPONSABLE DE SIO EN EXTREMADURA, MARCELINO CARDALLIAGUET, EXPLICA QUE ESTAS ACCIONES ESTAN RECOGIDAS Y TIPIFICADAS EN EL CODIGO PENAL, PERO TAMBIEN VIA ADMINISTRATIVA: "LA JURISPRUDENCIA INDICA QUE SOLO SE CONSIDERAN DELITOS PENALES LOS CASOS QUE AFECTAN A ESPECIES AMENAZADAS, COMO EL ALIMOCHE Y EL BUITRE NEGRO; PARA LAS ESPECIES NO AMENAZADAS SE APLICA LA VIA ADMINISTRATIVA". EN ESTE SENTIDO, ESTO ES LO QUE DICTA LA LEY:

CODIGO PENAL:

Según el artículo 336, "el que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, (...) u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior".

LEY REGIONAL DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA:

En su artículo 66, recoge: "se consideran infracciones muy graves: (...) la utilización de venenos contra cualquier especie silvestre". Y en el 67 fija la sanción para estas infracciones, que es de multa de 60.000 a 300.000 euros.

LEY DE CAZA

En su artículo 57.32, estipula: "Queda prohibido la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular venenos o trampas". Y en el artículo 92: "Son infracciones muy graves y serán sancionadas con multa de 6.010 a 60.101 euros, así como con la retirada de la licencia de caza e inhabilitación por un plazo de entre tres y diez años".